La póliza del seguro. Todo lo que debes saber
Este post se trata de todo lo que tienes que saber sobre la póliza del seguro. Todo seguro consta del documento por escrito que formaliza el contrato comunicado por ambas partes. En este artículo nos disponemos a tratar sobre ello, sobre la póliza del seguro.
Bienvenidos a la póliza de seguro. Todo lo que debes saber
La Póliza es el documento donde se perfecciona el contrato de seguro y contiene los derechos y obligaciones de ambas partes.
Así un contrato de seguro estará integrado por la solicitud, la proposición y la póliza. Esta debe estar firmada por el asegurador y por el tomador, entregándosela el asegurador al tomador para que obre en su poder.
Clases de Pólizas
Según la designación del titular asegurado:
Nominativa: garantiza o cubre a la persona en ella designada a tal efecto.
A la orden: garantiza o cubre a la persona en cuyo favor se emite, con la posibilidad de endoso.
Al portador: garantiza o cubre a la persona que legítimamente la posee, lo que le permite ser endosada o transmitida.
Según los riesgos que cubre:
Simple: cuando asume un solo riesgo.
Combinada: cuando cubre varios riesgos de un mismo titular. Según el número de personas asegurada.
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Contenido de las Pólizas
La póliza está formada por:
Condiciones particulares: son aquellas que individualizan el contrato de seguro, recogiendo los aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura.
Condiciones generales: son cláusulas contractuales, redactadas por el asegurador, que regulan un determinado ramo de seguro siendo, en principio, iguales para todas las pólizas contratadas con un determinado asegurador y en un determinado ramo o modalidad.
Condiciones especiales: matizan o perfilan lo dispuesto en las particulares y generales.
Apéndices o suplementos: modifican lo pactado en una póliza siempre que estén formalizados por escrito y firmados por las mismas personas que suscribieron la póliza inicial. Los supuestos mas frecuentes que dan lugar a un suplemento pueden ser el aumento o disminución del capital asegurado, cambio de lugar de los objetos asegurados, modificación en la naturaleza de los riesgos, rectificación de errores, cambio de beneficiarios, etc.
El contenido mínimo de una póliza de seguros deberá ser las condiciones particulares que son:
1. Nombre y apellidos, o denominación social de las partes contratantes, y su domicilio, así como la designación de asegurado y beneficiario, en su caso.
2. El concepto que se asegura
3. La naturaleza del riesgo cubierto
4. Designación de los objetos asegurados y su situación.
5. Suma asegurada o alcance de la cobertura.
6. Importe de la prima, recargos e impuestos.
7. Vencimiento de las primas. Lugar y forma de pago.
8. Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
9. Nombre del agente o agentes, en caso de que intervengan en el contrato.
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Debemos de destacar que las condiciones generales en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, y habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro, si la hubiere, y necesariamente en la póliza.
Además también debemos tener muy en cuenta que tanto las condiciones generales como las particulares tienen que estar redactadas de forma clara y precisa, y expresamente aceptadas por escrito, destacándose, de modo especial, las que limiten los derechos de los asegurados.